La compra de un vehículo de segunda mano es una de las operaciones de consumo más frecuentes y, también, una de las que más litigios genera. Un supuesto cada vez más habitual es el del vehículo que ha sufrido daños importantes —por ejemplo, por inundación— que el vendedor oculta al comprador.

El ordenamiento español ofrece al comprador varias vías de reacción. La acción por vicios ocultos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil permite optar entre desistir del contrato o una rebaja proporcional del precio, si bien está sujeta a un plazo breve de seis meses. Cuando la ocultación es deliberada, cabe además plantear la anulación del contrato por dolo (artículo 1269 CC) o la resolución por incumplimiento esencial (artículo 1124 CC), con plazos mucho más amplios.

En estos procedimientos resulta decisiva la prueba pericial: un informe técnico bien planteado, que documente el origen y el alcance de los daños, marca con frecuencia la diferencia entre ganar y perder el pleito.

Si sospecha que el vehículo que adquirió oculta daños relevantes, conviene actuar con rapidez y asesorarse antes de comunicar nada al vendedor.