Muchas personas arrastran durante años deudas que nunca podrán pagar: avales de negocios fallidos, préstamos acumulados tras una crisis personal o el cierre de una actividad. Para ellas, la ley concursal española prevé el llamado mecanismo de segunda oportunidad.
Tras la reforma operada por la Ley 16/2022, el procedimiento se ha simplificado notablemente. La persona deudora de buena fe puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho por dos vías: con liquidación de su patrimonio o mediante un plan de pagos que le permita conservar determinados bienes, incluida en ciertos casos la vivienda habitual.
No todas las deudas son exonerables —las deudas públicas tienen límites específicos— y el requisito de buena fe se examina con rigor, por lo que la preparación del expediente es determinante.
Si su situación de endeudamiento se ha vuelto insostenible, un análisis profesional de su caso puede abrirle la puerta a un verdadero nuevo comienzo.