El artículo 1535 del Código Civil regula una figura tan antigua como actual: el retracto de crédito litigioso. Cuando un acreedor cede a un tercero un crédito que está siendo discutido en juicio, el deudor puede extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que éste pagó, con los intereses y las costas.

La figura ha cobrado enorme relevancia práctica con las ventas masivas de carteras de créditos por parte de entidades financieras a fondos de inversión, que con frecuencia adquieren los créditos por una fracción de su valor nominal.

Su ejercicio, no obstante, exige cumplir requisitos estrictos: el crédito debe ser litigioso en sentido técnico, el plazo es de nueve días desde que el cesionario reclama el pago, y suele ser necesario litigar para conocer el precio real de la cesión, dato que los fondos rara vez revelan voluntariamente.

Por ello, ante la noticia de que un crédito propio ha sido cedido, es esencial reaccionar de inmediato y con una estrategia procesal bien diseñada.